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¿Existen límites en el gasto de los seguros de defensa jurídica?

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La cobertura jurídica dentro de un seguro cubre los gastos que puedan ocurrir en un juicio como el pago al abogado y procurador, esto como consecuencia de una reclamación  a un tercero, o porque tengamos que defendernos.  La ley del Contrato de Seguro de la Ley 50/1980 en los artículos 76a y 76f  establece cláusulas que limitan o restringen el gasto en los seguros de defensa jurídica. El asegurado debe revisar su póliza para comprobar las coberturas que tiene contratadas, los conceptos, y las indemnizaciones, de esta manera podrás reclamar la defensa jurídica y la prima que te corresponde.

Cuando se debe hacer uso del seguro de defensa jurídica para reclamar o defenderse, la compañía puede facilitar un abogado de su misma compañía o que el asegurado lo escoja haciéndose la entidad responsable de los honorarios. La aseguradora no se verá obligado a asumir los gastos en defensa jurídica cuando las reclamaciones sean injustificadas o desproporcionadas.  La mayoría de los seguros pagan los gastos si el asegurado recibe una indemnización o resolución favorable.

Cada compañía impone sus cláusulas limitativas de los gastos y en sus contratos deben especificar de forma precisa y clara las cláusulas que limitan a sus asegurados, de esta manera no habrá malentendidos. Estas cláusulas deben ser aceptadas por el tomador, por lo que hay que leer bien las condiciones generales y particulares del contrato. Por lo que no se puede firmar una póliza sin haber leído bien lo que expresa.

Las garantías que incluyen estos seguros son las tasas judiciales, honorarios de abogados y peritos, pago de fianzas judiciales, pago de actas y poderes notariales, siempre con los límites pactados previamente en el contrato y con la cantidad máxima que se especifica en la póliza. Este seguro también cubre las reclamaciones de comunidades de vecinos, judiciales, administrativas, responsabilidad civil por daños a terceros, contratos laborales, defensa personal del asegurado, entre otros.

La mayoría de seguros cuentan con la cobertura de defensa jurídica, aunque también se puede contratar una póliza adicional, ya que si tienes por ejemplo un seguro de hogar o coche, la defensa jurídica suele ser muy limitada por lo que recomendamos contratar un seguro aparte.  Lo que sí recomendamos es que deseches los seguros que ofrezcan una cobertura límite menor de 3.000 euros, ya que con menos de este importe, poco se podrá hacer si te enfrentas ante los gastos de un proceso judicial.

Además, la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado oscuridad; en consecuencia en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor

 

Imagen: flickr.com

 

 


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